Servicio de Mediación de la Cámara de Comercio de Cantabria y el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria

Según el artículo 5.3 párrafo 2º de la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, entre sus funciones se le atribuyen a la Cámara de Comercio de Cantabria, las de mediación.

También se encuentra entre los fines y competencias del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria, en el artículo 2 del Real Decreto 658/2011 de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

Es por lo que se ha decidido impulsar, entre las dos instituciones, este Servicio de Mediación.

Dirigido:

Empresas y profesionales, tanto personas físicas como jurídicas.

Objetivo:

La solución extrajudicial de controversias que surjan en el desarrollo de su actividad y, en su caso, de mediación concursal, de conformidad con lo establecido en el art. 233 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.

Procedimiento de Mediación:

El Servicio de Mediación se prestará en las instalaciones de la Cámara, en virtud del convenio firmado con el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria.

  • Horario: Lunes de 9.00 a 12.00 h.
  • Contacto: Dpto. Jurídico de la Cámara de Comercio de Cantabria – Tel. 942 318 302 – Email: [email protected]

Normativa:

Existe el Centro de mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria (CMICAC), constituido el 24 de abril de 2014, de acuerdo con la Ley 5/2012 de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, así como la Ley 4/2017 de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 1/2011 de 28 de marzo, de Mediación de Cantabria.

En él están inscritos un listado de abogados con formación acreditada en materia de formación y a través del que se desarrolla la mediación.

Cuenta con un Reglamento de funcionamiento y un Código Deontológico, aprobados ambos el 22 de octubre de 2020.