Formación bonificable

Qué hace la Cámara por usted:

La Cámara de Comercio de Cantabria le ofrece la posibilidad de gestionar el crédito que le pertenezca a su empresa, de modo que pueda aplicar las bonificaciones correspondientes a los cursos que asista en la Entidad. Para ello, sólo tiene que realizar unos sencillos trámites, al menos diez días antes del inicio de la formación a bonificar, como es:

  1. Facilitar a la Cámara la información de empresa.
  2. Adherirse al contrato de encomienda de organización de la formación (*).
  3. Indicarnos los datos de la persona o personas participantes en cada caso.

Una vez finalizada la acción formativa, recibirá instrucciones para aplicar la correspondiente bonificación.

Asimismo, proporcionamos asesoramiento y apoyo en la gestión de estas ayudas, buscando dar respuesta a las dificultades que están teniendo principalmente las pequeñas y medianas empresas a la hora de elaborar las solicitudes e informarse sobre el Sistema de Bonificaciones. Entre las consultas recibidas, la Cámara ha podido constatar que las mayores dificultades que encuentran las empresas para adherirse al nuevo sistema radican en atender los trámites requeridos, como la necesidad de contar con un certificado digital de la empresa, mantener un seguimiento constante de todas las etapas de cada solicitud, la elaboración del proyecto o la emisión de certificados dentro de los plazos previstos.

Información básica del sistema vigente

El 24 de marzo de 2015 entra en vigor el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral que afecta, entre otros, a la formación gestionada a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

NOVEDADES en la iniciativa de Acciones formativas en las empresas:

El 11 de septiembre entraron en vigor algunas modificaciones que afectan a la formación en las empresas.

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, determina la entrada en vigor al día siguiente al de su publicación de algunas modificaciones sobre lo regulado en el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo:

En las acciones formativas de las empresas cuyo inicio se comunique a partir del día 11 de septiembre de 2015:

  • Duración de las acciones formativas: en la formación programada por las empresas las acciones formativas estarán sujetas a una duración mínima de dos horas.
  • Cofinanciación privada: las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de participar con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores (excepto para las acciones comunicadas entre el 24 de marzo y el 10 de septiembre, que es el 5 por ciento). Para el resto de las empresas, se mantienen los porcentajes mínimos sobre el coste total de la formación:
    • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 5%
    • De 10 a 49 trabajadores: 10%
    • De 50 a 249 trabajadores: 20%
    • De 250 o más trabajadores: 40%

Si desea asesoramiento sobre cualquier otro aspecto del modelo de bonificaciones de la formación continua, contacte con nuestro departamento de Formación, Empleo y Creación de Empresas en [email protected] o en el (+34) 942 318 314.

(*) La baja deberá comunicarse a través del siguiente documento de desistimiento