Zonas de gran afluencia turística

Según el artículo 15.6 de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria (BOC nº 45), se establece que la libertad de horarios se extenderá a los establecimientos comerciales minoristas que se encuentren situados en zonas de gran afluencia turística. (Sala Segunda. Sentencia 88/2010, de 15 de noviembre de 2010. Ref. BOE número 306, de 17 de diciembre de 2010).

Resolución por la que se modifica la declaración del Municipio de Santander como Zona de Gran Afluencia Turística. BOC num 154 de 10 de agosto de 2016.

Municipios Zona de gran afluencia turística
Argoños El territorio de ese municipio
Arnuero El territorio de ese municipio
Bareyo El territorio de ese municipio
Castro Urdiales El territorio de ese municipio
Cillorigo de Liebana El territorio de ese municipio
Colindres El territorio de ese municipio
Comillas El territorio de ese municipio
Laredo El territorio de ese municipio
Limpias El territorio de ese municipio
Marina de Cudeyo Pontejos, Gajano, Elechas, Pedreña y Rubayo
Miengo El territorio de ese municipio
Noja El territorio de ese municipio
Piélagos Liencres y Mortera
Potes El territorio de ese municipio
Ramales de la Victoria El territorio de ese municipio
Ribamontán al Mar El territorio de ese municipio
San Vicente de la Barquera El territorio de ese municipio
Santa Cruz de Bezana El territorio de ese municipio
Santander Entre el 15 de Julio y 31 de Agosto
Santillana Del Mar El territorio de ese municipio
Santoña El territorio de ese municipio
Suances El territorio de ese municipio
Val de San Vicente El territorio de ese municipio
Villaescusa El territorio de ese municipio