Pyme cibersegura fortalece la seguridad en el ciberespacio, ofreciendo un diagnóstico gratuito y un apoyo económico del 60% hasta 4.000 euros por empresa.

El Programa Pyme Cibersegura, promovido por la Cámara de Comercio de Cantabria y España, tiene como objetivo principal fortalecer la seguridad en el ciberespacio para proteger los derechos y libertades ciudadanas y promover el progreso socioeconómico, ofreciendo un diagnóstico gratuito y un apoyo económico del 60% hasta 4.000 euros por empresa en la implementación de soluciones de ciberseguridad. Dirigido a autónomos y pymes, con requisitos como estar al día con obligaciones tributarias, tener una facturación mínima anual de 100.000€ y cumplir normativas de la Unión Europea.

PROGRAMA PYME CIBERSEGURA CONVOCATORIA 2024 | CÁMARA CANTABRIA

  • Objetivo:

    El Programa tiene como objetivo principal impulsar el uso seguro y fiable del ciberespacio, protegiendo los derechos y las libertades de los ciudadanos y promover el progreso socio económico, así como, reactivar su actividad.

  • Desarrollo:

    Fase I: Análisis de necesidades

    Consiste en la realización de un diagnóstico asistido por tutor cameral especializado que tiene como objetivo el análisis de los sistemas de información y telecomunicaciones de la empresa para identificar los principales riesgos referidos a la ciberseguridad.

    El diagnóstico es gratuito para la empresa participantes.

    Fase II: Implantación de soluciones

    Esta fase cuenta con apoyo económico para la implementación, a través del proveedor especializado que la empresa determine, de las recomendaciones en materia de ciberseguridad identificadas en la Fase I.

    La ayuda económica es del 60% de hasta 4.000 euros por empresa.

    El plazo máximo para el desarrollo de la fase de ayudas es de 6 meses.

  • A quién va dirigido

    El Programa Pyme Cibersergura está dirigido a autónomos, microempresas, pequeñas o medianas empresas, según definiciones recogidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003. Quedan excluidas de esta Convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas, asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

    Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

    Quedan excluidas, en todos los casos, aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.

  • Otros requisitos

    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • Tener interés en abordar actuaciones en materia de incorporación de medidas TIC a sus negocios y estar dispuestas a aportar tiempo y recursos para cofinanciar su participación en el Programa Pyme Cibersegura.
    • Cumplir la norma de minimis que exige la Unión Europea.
    • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2022.
    • Tener una facturación mínima anual de 100.000€ en el último ejercicio cerrado.
    • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Cantabria, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
    • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
    • No podrá financiarse en la Fase de Implantación de Ayudas, aquellas soluciones tecnológicas que se hayan financiado en el programa Kit Digital en cualquiera de sus convocatorias.
    • No podrán participar en la Fase I de Diagnóstico aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico en la convocatoria del programa Tic Cámaras de la anualidad 2023.
    • No podrán ser beneficiarias de la Fase II de Ayudas las empresas que hubieran resultado beneficiarias en la citada convocatoria 2023.
    • Podrán optar directamente a la Fase II aquellas Pymes que: Hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I de la convocatoria del programa TicCámaras de la anualidad 2023.
    • Acrediten haber participado en la anualidad anterior en un programa similar de Asesoramiento en materia TIC en las pymes, de organismos de Promoción de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos nacionales, regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos indicados en la presente convocatoria.

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