Para la financiación de sus actividades las Cámaras disponen de los siguientes ingresos:
- El rendimiento de los conceptos integrados en el denominado recurso cameral permanente.
- Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
- Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
- Las aportaciones voluntarias de sus electores.
- Las subvenciones, legados o donativos que puedan recibir.
- Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.
- Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
En el Capítulo III de la Ley de Cámaras puede consultar todo lo relativo al Régimen Económico aplicable a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.