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CUOTAS MÍNIMAS | IMPORTE CUOTAS MÍNIMAS | IMPORTE CUOTAS MÍNIMAS AÑO 2003 | IMPORTE CUOTASMÍNIMAS AÑO 2004 |
De 1 a 25 |
60 € | 61,56 €* | 63,53 €* |
De 26 a 100 |
30 € | 30 € | 30 € |
Más de 100 |
10 € | 10 € | 10 € |
* Actualizada con el IPC |
Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos(Art. 12.1 a) de la Ley 3/93 de 22 de mayo , modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales).
I.R.P.F.:Una exacción del 0,15 % girada sobre los rendimientos de actividades económicas empresariales a que se refiere la Sección 3ª del Capítulo Segundo del Título II de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando deriven de Actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/93 de 22 de marzo ( Art. 12 1b) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, modificado por el Art. 62 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 y por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias).
I.SOCIEDADES: Una exacción del 0,75 por 100 girada sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades. Los tramos y tipos exigibles, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12.1.c) Ley 3/1993, modificado por el art. 62.1 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 y Resolución 16/2001, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías del denominado "recurso cameral permanente", establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, son los siguientes:
PORCIONES DE CUOTA | TIPO APLICABLE |
De 0,01 a 60.101,21 |
0.75% |
De 60.101,22 a 601.012,10 |
0.70% |
De 601.012,11 a 3.005.060,52 |
0.65% |
De 3.005.060,53 a 6.010.121,04 |
0.55% |
De 6.010.121,05 a 12.020.242,09 |
0.45% |
De 12.020.242,10 a 18.030.363,13 |
0.30% |
De 18.030.363,14 a 24.040.484,18 |
0.15% |
Más de 24.040.484,18 |
0.01% |
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