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La notificación del Recurso Cameral Permanente se efectúa de forma individual a cada contribuyente, por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 3/1993 y los artículos 102, y 109 al 112 de la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria.Los Plazos para el Pago, regulados en el artículo 62 de la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria, son los siguientes:
Recargo Ejecutivo del 5% en el caso de que se abone deuda con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio.
Recargo de Apremio Reducido 10%, en el caso de abonar la deuda en los plazos de pago previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Recargo de Apremio Ordinario del 20% en los casos no previstos anteriormente. En este último caso se devengarán también los correspondientes intereses de demora hasta la fecha de ingreso.
NOTA: No obstante a lo anteriormente expuesto respecto a los plazos de ingresos en período voluntario, éstos se verín prorrogados en todos los casos hasta la fecha detallada en el casillero "Fecha límite de pago" de las liquidaciones remitidas.
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