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¿Cómo afecta el RDL 13/2010 al pago del recurso cameral permanente? | |
El Real Decreto-ley establece, en su disposición transitoria primera, un periodo transitorio para el recurso cameral permanente de los años 2011 y 2012. Así, la Cámara procederá a emitir:
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¿Qué es este recibo? | |
Se trata de un tributo cuyo destino es la financiación de las actividades y servicios que las Cámaras ofrecen a sus electores. |
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¿Por qué tengo que pagar el recibo de la Cámara? | |
El recibo que le remite la Cámara corresponde al Recurso Cameral Permanente, que es un tributo a cuyo pago están obligadas todas aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que durante la totalidad o parte del ejercicio económico, hayan ejercido las actividades empresariales o profesionales a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Básicas de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que por tal concepto hayan quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas. |
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¿Por qué me llega el recibo si yo no tengo empresa? | |
Hay varios supuestos en los que usted puede estar obligado al pago de esta exacción, aunque no tenga una empresa:
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¿Por qué me llega el recibo si estoy dado de baja? | |
La cuota que se gira sobre el Impuesto de Actividades Económicas se calcula sobre la base de dicho impuesto correspondiente al año anterior, mientras que la que se gira sobre el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o sobre el Impuesto sobre Sociedades se liquida dos ejercicios después de aquel al que corresponde. |
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¿Qué puedo hacer si detecto un error en el recibo? | |
Puede ponerse en contacto con el Departamento de Recaudación, teléfono 942 318 310, o bien, dado que la liquidación del impuesto constituye un acto administrativo, puede interponer contra la misma Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa ante la propia Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación. |
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¿De dónde han obtenido mis datos si yo no me he dado de alta? | |
La Agencia Tributaria remite a la Cámara los datos una vez se efectúa el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. |
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¿Qué puede ocurrir si no hago efectivo el pago del recibo? | |
Se trata de un tributo, por lo que se le aplicarán los recargos previstos en la Ley General Tributaria y su pago puede ser reclamado por vía ejecutiva como cualquier otro impuesto. |
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¿Cómo puedo saber si tengo alguna cuota del Recurso Cameral pendiente de pago? | |
Puede dirigirse al servicio de recaudación de la Cámara, Teléfono 942 318 310 y le informarán, en su caso, de la deuda pendiente y cómo liquidarla. |
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¿Dónde puedo pagar el recibo? | |
Mediante ingreso en ventanilla de cualquier oficina de:
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¿Cómo puedo domiciliar el recibo? | |
Puede utilizar alguno de los siguientes mecanismos:
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¿Cuándo tendrá efecto la domiciliación? | |
Recibida la domiciliación en el Departamento de Recaudación de la Cámara de Comercio, tendrá efectos a partir de la siguiente emisión de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente. |
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¿Quiénes pertenecen a la Cámara? | |
Todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, navieras o de servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el término municipal de Torrelavega, y que por tal motivo están sujetos al Impuestos de Actividades Económicas. |
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¿Los profesionales están sujetos a la Cámara? | |
No todos. Los profesionales sujetos a la Cámara son aquellos que realizan cualquiera de las siguientes actividades:
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¿Y las sociedades de profesionales? |
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En principio, las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, dado el carácter mercantil de su forma jurídica, son electoras de las Cámaras en la medida en la que deban figurar de alta en la sección de empresas del Impuesto de Actividades Económicas. Sin embargo, las sociedades acogidas a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, pierden su condición de electores de las Cámaras de Comercio y, por tanto, no serán sujetos pasivos del Recurso Cameral Permanente. |
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